Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

Legalidad y licitud no deben ser entendidos como conceptos que expresen sinonimia; el de legalidad


Legalidad y licitud no deben ser entendidos como conceptos que expresen sinonimia; el de legalidad denotada cumplimiento de formalidades prescritas por Ley, expresa límites formales; el de licitud evoca respeto de derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales, refiere límites materiales