Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

Que, dicho rechazo no tomó en cuenta que por determinación del artículo 209 del Código


Que, dicho rechazo no tomó en cuenta que por determinación del artículo 209 del Código de Procedimiento Penal las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso, que el número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones por valorarse, que el fiscal o el juez fijarán con precisión los temas de la pericia y el plazo para la presentación de los dictámenes, y que las partes podrán proponer u objetar los temas de la pericia. Tampoco observó que el artículo 349 del citado Código Adjetivo Penal dispone que, cuando sea posible el juez o tribunal dispondrá que las operaciones periciales se practiquen en audiencia. Omitió considerar que mientras los hechos en cuestión lo permitan, la prueba pericial debe realizarse en el juicio oral y público, de tal forma que las partes puedan intervenir y ejercer su derecho a contradecir la prueba, y que sólo excepcionalmente los dictámenes periciales practicados en la etapa preparatoria pueden incorporarse por su lectura al juicio oral y público, sin perjuicio de que las partes, cuando sea posible, exijan la comparencia del perito para ampliaciones, aclaraciones o complementaciones. Tampoco consideró que por previsión del artículo 171 del citado Código, el juez debe admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, que el citado artículo establece que un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad, y que el juez limitará los medios de prueba ofrecidos cuando resulten manifiestamente excesivos o impertinentes