Auto Supremo AS/0272/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2009

Fecha: 04-May-2009

Corresponde en principio determinar si el rechazo a la prueba pericial conllevó o no el


Corresponde en principio determinar si el rechazo a la prueba pericial conllevó o no el desconocimiento de las formas procesales; en ese sentido se debe puntualizar que estando ofrecida la prueba pericial, la defensa pretendió su introducción al juicio de acuerdo al artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo efecto solicitó se practique el peritaje en audiencia, pidiendo se fijen los temas de pericia conforme a ley, solicitando que el perito propuesto (Dr. Cervantes) acredite su identidad; previo informe del secretario del Tribunal en sentido de que el perito Dr. Rafael Cervantes Morant fue ofrecido por la defensa, el Tribunal de Sentencia rechazó la solicitud de producción de prueba pericial argumentando que la defensa en su memorial de fojas 357 a 360 a ofrecido al perito Rafael Cervantes Moran conjuntamente otros peritos, en cuyo contenido señala para demostrar científicamente que el estado de salud de Edgar Gutiérrez Mercado, se debe a que el nombrado padece desde hace 15 años atrás de una enfermedad y que no ha existido ningún envenenamiento o cambio de medicación. Que del contenido del referido memorial en parte alguna del mismo se pide que se realice un peritaje en audiencia conforme el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal. Considerando que el tribunal según lo dispuesto en la segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimiento Penal no realiza actos de investigación y no puede comprometer su imparcialidad en la designación de peritos, menos señalar de oficio puntos de pericia, situación que se da para dirimir conflictos de diferentes dictámenes; no es posible incorporar al proceso prueba que no ha observado las formalidades de Ley, por lo que los miembros de este tribunal deciden rechazar la realización del peritaje solicitado por la defensa. (las negrillas nos corresponde). Resolución de rechazo que, previa solicitud de complementación y enmienda, fue ratificada por el Tribunal de Sentencia que reiteró que en el memorial de ofrecimiento en ninguna parte se mencionó que el peritaje sería realizado en audiencia