Auto Supremo AS/0157/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2009

Fecha: 25-Jun-2009

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2.- Por otra parte, debe recordarse también que las normas que regulan el instituto de la prescripción en materia civil, no se aplican a materia laboral, por cuando el art. 252 del Cód. Proc. Trab., no permite, al existir disposiciones expresas que la tutelan; en el Derecho Civil existe la prescripción común que establece que los derechos se extinguen en el plazo de 5 años, a menos que la ley establezca otra cosa y, otras prescripciones breves, cuyo término se interrumpe por una demanda judicial un decreto o un acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba, aunque sea juez incompetente