Auto Supremo AS/0157/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2009

Fecha: 25-Jun-2009

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3.- Considerando los antecedentes legales, jurisprudenciales y doctrinales precedentemente relacionados, contextualizando con el caso presente, se llega al convencimiento que no es evidente la violación de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R., ni de los arts. 1493 y 1500 del Cód. Civ., porque se ha demostrado en el curso del proceso que, respecto de los derechos exigidos por el demandante, no se ha operado la prescripción, tanto porque conforme constan los documentos de fs. 6-14, el interesado en forma constante y reiterada ha solicitado el reconocimiento y pago de los salarios y otros derechos reclamados, como porque la misma empresa demandada (fs. 15, 70 y 71), reconoció ese periodo de tiempo, como efectivamente trabajado, al haber sido suspendido de sus funciones como emergencia de un proceso penal en el que fue absuelto (fs. 46-52), no pudiendo aplicarse al caso presente, conforme se refirió líneas arriba, las normas civiles citadas en el recurso