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3.- Considerando los antecedentes legales, jurisprudenciales y doctrinales precedentemente relacionados, contextualizando con el caso presente, se llega al convencimiento que no es evidente la violación de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R., ni de los arts. 1493 y 1500 del Cód. Civ., porque se ha demostrado en el curso del proceso que, respecto de los derechos exigidos por el demandante, no se ha operado la prescripción, tanto porque conforme constan los documentos de fs. 6-14, el interesado en forma constante y reiterada ha solicitado el reconocimiento y pago de los salarios y otros derechos reclamados, como porque la misma empresa demandada (fs. 15, 70 y 71), reconoció ese periodo de tiempo, como efectivamente trabajado, al haber sido suspendido de sus funciones como emergencia de un proceso penal en el que fue absuelto (fs. 46-52), no pudiendo aplicarse al caso presente, conforme se refirió líneas arriba, las normas civiles citadas en el recurso
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eddy Alberto Almaráz Rojas c/ S.E.T.A.R. S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por Amparo Brañez Ríos, en representación de la empresa demandada
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Miguel Ángel Arciénega Paniagua, en representación
- En la sentencia y el auto de vista se declaró probada la excepción de pago,
- No es evidente que el informe legal, hubiese reconocido la procedencia del pago del referido
- Por lo referido, acusó de no haberse hecho una clara interpretación y aplicación de los
- Concluyó indicando que recurre de casación en el fondo, para que este tribunal case en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Este instituto se encuentra regulado en el art
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- En el Derecho laboral, antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado,
- En ese marco, la doctrina y jurisprudencia nacional, establecieron que la prescripción en materia laboral,
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- A momento de responder a la demanda (fs
- Es verdad que en la liquidación practicada por la juez de grado y confirmada por
- Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
