Auto Supremo AS/0157/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2009

Fecha: 25-Jun-2009

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5.- Consiguientemente, al no existir ninguna de las infracciones referidas en el recurso, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab