No es evidente que el informe legal, hubiese reconocido la procedencia del pago del referido
No es evidente que el informe legal, hubiese reconocido la procedencia del pago del referido periodo de suspensión, sino que se pronunció en aplicación del art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944 concordante con el 13 de la L.G.T. (Ley de 8 de diciembre de 1942, sobre la indemnización correspondiente
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eddy Alberto Almaráz Rojas c/ S.E.T.A.R. S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por Amparo Brañez Ríos, en representación de la empresa demandada
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Miguel Ángel Arciénega Paniagua, en representación
- En la sentencia y el auto de vista se declaró probada la excepción de pago,
- No es evidente que el informe legal, hubiese reconocido la procedencia del pago del referido
- Por lo referido, acusó de no haberse hecho una clara interpretación y aplicación de los
- Concluyó indicando que recurre de casación en el fondo, para que este tribunal case en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Este instituto se encuentra regulado en el art
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- En el Derecho laboral, antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado,
- En ese marco, la doctrina y jurisprudencia nacional, establecieron que la prescripción en materia laboral,
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- A momento de responder a la demanda (fs
- Es verdad que en la liquidación practicada por la juez de grado y confirmada por
- Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
