En el Derecho laboral, antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado,
En el Derecho laboral, antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, la prescripción no se interrumpía al igual que en la referida materia, sino que, se observaba para su aplicación el principio proteccionista, relacionado con otros principios, como son el pro-operario, que se expresa en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el de la irrenunciabilidad de los derechos; el de la continuidad de la relación laboral; el de la primacía de la realidad; de la razonabilidad; de buena fe entre otros; es decir, que para que se opere la prescripción en el derecho laboral, debía tomarse en cuenta sobre todo, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y la interpretación restrictiva, entendiéndose que en caso de duda u omisión, debe preferirse la solución que conduzca a la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en consecuencia, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no su pérdida por la vía de la prescripción; entendiéndose como criterio rector el reconocimiento, protección e irrenunciabilidad de los derechos laborales, estatuido en los arts. 157 y 162 de la C.P.E. de 1967, 4º de la L.G.T., 59, 70 y 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eddy Alberto Almaráz Rojas c/ S.E.T.A.R. S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por Amparo Brañez Ríos, en representación de la empresa demandada
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Miguel Ángel Arciénega Paniagua, en representación
- En la sentencia y el auto de vista se declaró probada la excepción de pago,
- No es evidente que el informe legal, hubiese reconocido la procedencia del pago del referido
- Por lo referido, acusó de no haberse hecho una clara interpretación y aplicación de los
- Concluyó indicando que recurre de casación en el fondo, para que este tribunal case en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Este instituto se encuentra regulado en el art
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- En el Derecho laboral, antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado,
- En ese marco, la doctrina y jurisprudencia nacional, establecieron que la prescripción en materia laboral,
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- A momento de responder a la demanda (fs
- Es verdad que en la liquidación practicada por la juez de grado y confirmada por
- Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
