Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar
Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar dicha norma, porque los conceptos adeudados no constituyen beneficios sociales, sino derechos adquiridos que se liquidan de acuerdo al total ganado sin la inclusión de conceptos "directamente motivados para la ejecución del trabajo", como son los bonos de té y transporte (art. 11 in fine del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949), por lo que en ejecución de sentencia, se debe considerar para la liquidación de los montos adeudados, únicamente el promedio del total ganado correspondiente a los tres últimos meses trabajados; es decir Bs. 2.900,20 sin derecho a ninguna actualización por las mismas razones anotadas, debiendo también descontarse los aguinaldos de navidad y las primas por ser derechos adquiridos que solo benefician a los trabajadores que ejercieron sus funciones durante la gestión objeto de liquidación
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eddy Alberto Almaráz Rojas c/ S.E.T.A.R. S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por Amparo Brañez Ríos, en representación de la empresa demandada
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Miguel Ángel Arciénega Paniagua, en representación
- En la sentencia y el auto de vista se declaró probada la excepción de pago,
- No es evidente que el informe legal, hubiese reconocido la procedencia del pago del referido
- Por lo referido, acusó de no haberse hecho una clara interpretación y aplicación de los
- Concluyó indicando que recurre de casación en el fondo, para que este tribunal case en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Este instituto se encuentra regulado en el art
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- En el Derecho laboral, antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado,
- En ese marco, la doctrina y jurisprudencia nacional, establecieron que la prescripción en materia laboral,
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- A momento de responder a la demanda (fs
- Es verdad que en la liquidación practicada por la juez de grado y confirmada por
- Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
