Auto Supremo AS/0157/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2009

Fecha: 25-Jun-2009

Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar


Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar dicha norma, porque los conceptos adeudados no constituyen beneficios sociales, sino derechos adquiridos que se liquidan de acuerdo al total ganado sin la inclusión de conceptos "directamente motivados para la ejecución del trabajo", como son los bonos de té y transporte (art. 11 in fine del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949), por lo que en ejecución de sentencia, se debe considerar para la liquidación de los montos adeudados, únicamente el promedio del total ganado correspondiente a los tres últimos meses trabajados; es decir Bs. 2.900,20 sin derecho a ninguna actualización por las mismas razones anotadas, debiendo también descontarse los aguinaldos de navidad y las primas por ser derechos adquiridos que solo benefician a los trabajadores que ejercieron sus funciones durante la gestión objeto de liquidación