Auto Supremo AS/0157/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2009

Fecha: 25-Jun-2009

Es verdad que en la liquidación practicada por la juez de grado y confirmada por


Es verdad que en la liquidación practicada por la juez de grado y confirmada por el tribunal de alzada, no se excluyó las vacaciones, los aguinaldos, bonos de té y transporte que se cancelan sólo a los trabajadores que ejercieron sus funciones en los días correspondientes, bajo el argumento contenido en el punto 5) del último Considerando de la Sentencia, es decir, se tomó como retribución el salario de los últimos tres meses, en sujeción al D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949