Auto Supremo AS/0157/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2009

Fecha: 25-Jun-2009

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4.- Por otra parte, se concluye que no es evidente la violación del art. 162 del Cód. Proc. Trab., tanto, porque el recurrente, no identificó claramente la prueba documental que se hubiese asignado un valor diferente al que le correspondía, como porque el juez en materia laboral, conforme establecen los arts. 59, 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, verificando si estas, se sirven del proceso para realizar un acto simulado o que persiguen un fin prohibido por la ley