Este instituto se encuentra regulado en el art
Este instituto se encuentra regulado en el art. 120 de la L.G.T., que determina que "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas", mientras que el art. 163 del D.R. L.G.T., establece que "las acciones y derechos emergentes de la Ley que reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eddy Alberto Almaráz Rojas c/ S.E.T.A.R. S.A
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por Amparo Brañez Ríos, en representación de la empresa demandada
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Miguel Ángel Arciénega Paniagua, en representación
- En la sentencia y el auto de vista se declaró probada la excepción de pago,
- No es evidente que el informe legal, hubiese reconocido la procedencia del pago del referido
- Por lo referido, acusó de no haberse hecho una clara interpretación y aplicación de los
- Concluyó indicando que recurre de casación en el fondo, para que este tribunal case en
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Este instituto se encuentra regulado en el art
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- En el Derecho laboral, antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado,
- En ese marco, la doctrina y jurisprudencia nacional, establecieron que la prescripción en materia laboral,
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- A momento de responder a la demanda (fs
- Es verdad que en la liquidación practicada por la juez de grado y confirmada por
- Sin embargo, sobre este particular, este tribunal considera que se incurrió en error al aplicar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
