Auto Supremo AS/0389/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2009

Fecha: 22-Jul-2009

2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar


2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar el art. 130 de la Ley 1970, que establece la suspensión de los plazos procesales durante las vacaciones judiciales que, según el art. 260 de la Ley de Organización Judicial, es de veinticinco días calendario por año