VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 389 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Juan Condori Luís
Transporte de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a fs. 118 vlta y 119 vlta., dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el imputado Juan Condori Luís, al amparo de lo previsto en los arts. 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, solicita la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, aduciendo que fue aprehendido el 27 de octubre de 2004, habiendo sido sometido a una audiencia de medidas cautelares el 28 de octubre del mismo año, siendo acusado formalmente el 11 de abril de 2005, que el 09 de agosto del mismo año se llevó a cabo el juicio oral público y contradictorio donde fue sentenciado a la pena de 8 años de presidio, resolución que fue apelada en fecha 27 de agosto de 2005, habiendo sido resuelta en fecha 12 de abril de 2007
AUTO SUPREMO: 389 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Juan Condori Luís
Transporte de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a fs. 118 vlta y 119 vlta., dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el imputado Juan Condori Luís, al amparo de lo previsto en los arts. 27 numeral 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, solicita la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, aduciendo que fue aprehendido el 27 de octubre de 2004, habiendo sido sometido a una audiencia de medidas cautelares el 28 de octubre del mismo año, siendo acusado formalmente el 11 de abril de 2005, que el 09 de agosto del mismo año se llevó a cabo el juicio oral público y contradictorio donde fue sentenciado a la pena de 8 años de presidio, resolución que fue apelada en fecha 27 de agosto de 2005, habiendo sido resuelta en fecha 12 de abril de 2007
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a
- Con estos argumentos solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Por otro lado, fundamentó que no corresponde otorgar la extinción de la acción penal, por
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- La actuación predominantemente dilatoria efectuada por el ahora incidentista es la efectuada en razón de
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- CONSIDERANDO: Que, aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es el
- De lo que se infiere que el delito de transporte de sustancias controladas, es un
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
