Auto Supremo AS/0389/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2009

Fecha: 22-Jul-2009

El art


El art. 27 del Código de Procedimiento Penal, nos da el catálogo de los casos en los que la acción penal -que es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal- se extingue, constando en el numeral 10) el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que debe concordarse necesariamente con lo previsto en el art. 133 del mismo procedimiento en el que se estableció, que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía