CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs. 133 a 136, solicitó se rechace la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el imputado, toda vez que fue el imputado el causante de los actos dilatorios en el trámite del proceso, conforme lo establecido en SC 0101 /2004 de 14 de septiembre y su auto complementario 0079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, más aún cuando se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, ya que conforme la representación del Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia de Quillacollo de fecha 23 de junio de 2005 de fs. 18, el imputado tenia su domicilio real, en la Localidad de Villazón, calle Avaroa s/n, entre Tarija y La Paz, y que por tal motivo se efectuó la notificación vía Orden instruida, actuado que no pudo ser cumplido, que conforme consta en Representación del Oficial de Diligencias del Juzgado de instrucción de Sipesipe el procesado no pudo ser habido, motivo por el cual se le notificó mediante Edicto, concluyendo que los recursos planteados por el recurrente son manifiestamente dilatorios toda vez que fueron formulados sin fundamento fáctico ni jurídico, cuya única finalidad es precisamente, dilatar el proceso para intentar la presente acción, de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a
- Con estos argumentos solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Por otro lado, fundamentó que no corresponde otorgar la extinción de la acción penal, por
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- La actuación predominantemente dilatoria efectuada por el ahora incidentista es la efectuada en razón de
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- CONSIDERANDO: Que, aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es el
- De lo que se infiere que el delito de transporte de sustancias controladas, es un
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
