Auto Supremo AS/0389/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2009

Fecha: 22-Jul-2009

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


En consecuencia, de acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el imputado, conforme con la última parte del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de oficio o a petición

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 133 a 136, aunque con otros fundamentos, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurada por Juan Condori Luís, por el delito de transporte de Sustancias Controladas, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación