A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de
A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que el incidentista tiene la obligación procesal de fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, infiriéndose en consecuencia, que no basta la simple solicitud de extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a
- Con estos argumentos solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Por otro lado, fundamentó que no corresponde otorgar la extinción de la acción penal, por
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- La actuación predominantemente dilatoria efectuada por el ahora incidentista es la efectuada en razón de
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- CONSIDERANDO: Que, aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es el
- De lo que se infiere que el delito de transporte de sustancias controladas, es un
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
