Auto Supremo AS/0389/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2009

Fecha: 22-Jul-2009

A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de


A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que el incidentista tiene la obligación procesal de fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, infiriéndose en consecuencia, que no basta la simple solicitud de extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal