En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con la denuncia del Querellante en la ex Policía Técnica Judicial ahora Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, en fecha 27 de septiembre de 2004, al solo acto de tomar la Entrevista Informativa en fecha 16 de Enero de 2005, han transcurrido simple y llanamente tres meses y 20 días, por tanto pese a haberse presentado voluntariamente, todo ese tiempo estuvo al margen del proceso. Participación criminal que hubiese quedado en la impunidad, sino hubiera sido por el trabajo investigativo realizado por la FELC-C, bajo la dirección funcional del Representante del Ministerio Público, de lo que emerge que el imputado tuvo una actitud evasiva hasta el momento de su detención preventiva el 17 de enero de 2005
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a
- Con estos argumentos solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Por otro lado, fundamentó que no corresponde otorgar la extinción de la acción penal, por
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- La actuación predominantemente dilatoria efectuada por el ahora incidentista es la efectuada en razón de
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- CONSIDERANDO: Que, aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es el
- De lo que se infiere que el delito de transporte de sustancias controladas, es un
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
