Auto Supremo AS/0389/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2009

Fecha: 22-Jul-2009

I


I. Sobre la duración máxima del proceso: En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prevista en el art. 27.10) en concordancia con lo dispuesto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, debe señalarse que la misma debe ser resuelta en el marco jurisprudencial establecido por la SC 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su auto complementario No. 0079 de 29 septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad