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I. Sobre la duración máxima del proceso: En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prevista en el art. 27.10) en concordancia con lo dispuesto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, debe señalarse que la misma debe ser resuelta en el marco jurisprudencial establecido por la SC 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su auto complementario No. 0079 de 29 septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a
- Con estos argumentos solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs
- Por otro lado, fundamentó que no corresponde otorgar la extinción de la acción penal, por
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- I
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
- En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
- La actuación predominantemente dilatoria efectuada por el ahora incidentista es la efectuada en razón de
- 2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
- 3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
- CONSIDERANDO: Que, aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es
- Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es el
- De lo que se infiere que el delito de transporte de sustancias controladas, es un
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
