Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0389/2009
Fecha: 22-Jul-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Juan Condori Luís a
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Con estos argumentos solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso,
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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento de fs
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Por otro lado, fundamentó que no corresponde otorgar la extinción de la acción penal, por
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CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
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El art
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I
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Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
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A lo expuesto debe agregarse, a efectos del acogimiento de la solicitud de extinción de
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
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En esa tarea, se advierte que luego de iniciada la acción penal es decir, con
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La actuación predominantemente dilatoria efectuada por el ahora incidentista es la efectuada en razón de
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2) Para el cómputo de los tres años de duración del proceso, se debe aplicar
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3) En el caso de Autos, tomando en cuenta la fecha de la notificación con
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CONSIDERANDO: Que, aún en el caso de vencimiento de plazo señalado, tal circunstancia no es
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Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es el
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De lo que se infiere que el delito de transporte de sustancias controladas, es un
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese y hágase saber
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 2/2009
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