Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son
Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son dos institutos jurídicos antitéticos o contrapuestos, que se excluyen entre sí, sin que sea posible atender su alternabilidad, de ahí es que lo nulo carece de vida jurídica y es inconfirmable e insubsanable en tanto que lo anulable puede surtir efectos mientras no se demuestre la existencia del vicio que lo invalide; la primera es imprescriptible mientras que la segunda es prescriptible; por otro lado "En la nulidad, la causa es la violación de un precepto legal, es decir, un acto ilícito. En la anulabilidad, la causa es un vicio interno como la incapacidad, los vicios del consentimiento como el error, la violencia y el dolo, la lesión" (Morales Guillén - Código Civil Concordado y Anotado), de donde queda claro que las causas para la nulidad o la anulabilidad no son las mismas, sino distintas y taxativas; de esa manera es como se ha normado en el Código Civil a través de los artículos 549 (Casos de nulidad del contrato) y 554 (Casos de anulabilidad del contrato), empero ambos -la nulidad y la anulabilidad-deben ser declarados judicialmente, como impone el art. 546 del Código Civil, porque ninguno produce efectos ipso jure o de pleno derecho
- CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30
- Dicho auto de vista dió lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En el contexto anterior, ingresando al análisis de los antecedentes que cursan en el proceso
- En efecto, del contenido del memorial de demanda de fs
- Este defecto en la demanda no ha sido oportuna y debidamente observado por la jueza
- Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de
- Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son
- Siguiendo el razonamiento doctrinal expresado, el art
- En esta línea, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de los autos
- Por lo expuesto, habiendo sido interpuesta la demanda de manera defectuosa, cuya corrección debió haber
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
