Auto Supremo AS/0093/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2009

Fecha: 30-Sep-2009

Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son


Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son dos institutos jurídicos antitéticos o contrapuestos, que se excluyen entre sí, sin que sea posible atender su alternabilidad, de ahí es que lo nulo carece de vida jurídica y es inconfirmable e insubsanable en tanto que lo anulable puede surtir efectos mientras no se demuestre la existencia del vicio que lo invalide; la primera es imprescriptible mientras que la segunda es prescriptible; por otro lado "En la nulidad, la causa es la violación de un precepto legal, es decir, un acto ilícito. En la anulabilidad, la causa es un vicio interno como la incapacidad, los vicios del consentimiento como el error, la violencia y el dolo, la lesión" (Morales Guillén - Código Civil Concordado y Anotado), de donde queda claro que las causas para la nulidad o la anulabilidad no son las mismas, sino distintas y taxativas; de esa manera es como se ha normado en el Código Civil a través de los artículos 549 (Casos de nulidad del contrato) y 554 (Casos de anulabilidad del contrato), empero ambos -la nulidad y la anulabilidad-deben ser declarados judicialmente, como impone el art. 546 del Código Civil, porque ninguno produce efectos ipso jure o de pleno derecho