Auto Supremo AS/0093/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2009

Fecha: 30-Sep-2009

Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de


Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de julio de 1997 en sujeción a los incs. 3) y 4) del art. 549 del Código Civil (que a la sazón son causales de nulidad ajenas a las que sirven de sustento a la demanda, ya que ésta se funda en las causales de nulidad contenidas en los incs. 1), 2) y 5) de dicha norma y no en aquéllas), mientras que el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de apelación, de manera totalmente contradictoria a la sentencia, tiene como fundamento legal la causal de anulabilidad prevista en el art. 554 inc. 1) del Código Civil, afirmando que: "1) El documento de compra-venta de 4 de julio de 1997 otorgado por la vendedora demandante (...) constituye simplemente una minuta, que no contiene el consentimiento expreso y claro de los contratantes de asignar a la misma 'el valor y eficacia de documento privado si no se eleva a la categoría de escritura pública', entonces no significa más que un proyecto de venta sin eficacia ni validez para acreditar la venta argüida por los recurrentes, tal como reconoce la jurisprudencia nacional y la doctrina en sentido de que esta clase de proyectos de venta son anulables por la falta de consentimiento de sus contratantes en observancia del Art. 554-1) del Código Civil" (las negrillas son nuestras)