Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de
Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de julio de 1997 en sujeción a los incs. 3) y 4) del art. 549 del Código Civil (que a la sazón son causales de nulidad ajenas a las que sirven de sustento a la demanda, ya que ésta se funda en las causales de nulidad contenidas en los incs. 1), 2) y 5) de dicha norma y no en aquéllas), mientras que el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de apelación, de manera totalmente contradictoria a la sentencia, tiene como fundamento legal la causal de anulabilidad prevista en el art. 554 inc. 1) del Código Civil, afirmando que: "1) El documento de compra-venta de 4 de julio de 1997 otorgado por la vendedora demandante (...) constituye simplemente una minuta, que no contiene el consentimiento expreso y claro de los contratantes de asignar a la misma 'el valor y eficacia de documento privado si no se eleva a la categoría de escritura pública', entonces no significa más que un proyecto de venta sin eficacia ni validez para acreditar la venta argüida por los recurrentes, tal como reconoce la jurisprudencia nacional y la doctrina en sentido de que esta clase de proyectos de venta son anulables por la falta de consentimiento de sus contratantes en observancia del Art. 554-1) del Código Civil" (las negrillas son nuestras)
- CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30
- Dicho auto de vista dió lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En el contexto anterior, ingresando al análisis de los antecedentes que cursan en el proceso
- En efecto, del contenido del memorial de demanda de fs
- Este defecto en la demanda no ha sido oportuna y debidamente observado por la jueza
- Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de
- Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son
- Siguiendo el razonamiento doctrinal expresado, el art
- En esta línea, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de los autos
- Por lo expuesto, habiendo sido interpuesta la demanda de manera defectuosa, cuya corrección debió haber
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
