CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº C-13-06-S
AUTO SUPREMO Nº 93 Sucre, 30 de Septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba Proceso: Ordinario Civil
Partes: Mercedes Vargas Vda de Jora c/ Wilfredo Olivera Urey
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación y nulidad cursante a fs. 249-250 vlta., interpuesto por Wilfredo Olivera Urey y Roberta Gallardo de Olivera contra el Auto de Vista de fs. 246 y 246 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario que, sobre nulidad de documento, sigue Mercedes Vargas Vda. de Jora contra los recurrentes; la respuesta de fs. 253-255, el auto concesorio del recurso de fs. 255 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30 de diciembre de 2005, pronunció el auto de vista de fs. 246, por el que confirma la sentencia de fs. 175 a 179 dictada por la Jueza de Partido de Sacaba, que declaró probada la demanda de fs. 62 e improbada la acción reconvencional, nulo y sin valor el documento de fecha 4 de julio de 1997; ordenó la cancelación del registro que corre a fs. y Partida Nº 3083 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare y declaró el mejor derecho propietario de Mercedes Vargas Vda. de Jora
Expediente Nº C-13-06-S
AUTO SUPREMO Nº 93 Sucre, 30 de Septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba Proceso: Ordinario Civil
Partes: Mercedes Vargas Vda de Jora c/ Wilfredo Olivera Urey
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación y nulidad cursante a fs. 249-250 vlta., interpuesto por Wilfredo Olivera Urey y Roberta Gallardo de Olivera contra el Auto de Vista de fs. 246 y 246 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario que, sobre nulidad de documento, sigue Mercedes Vargas Vda. de Jora contra los recurrentes; la respuesta de fs. 253-255, el auto concesorio del recurso de fs. 255 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30 de diciembre de 2005, pronunció el auto de vista de fs. 246, por el que confirma la sentencia de fs. 175 a 179 dictada por la Jueza de Partido de Sacaba, que declaró probada la demanda de fs. 62 e improbada la acción reconvencional, nulo y sin valor el documento de fecha 4 de julio de 1997; ordenó la cancelación del registro que corre a fs. y Partida Nº 3083 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia Chapare y declaró el mejor derecho propietario de Mercedes Vargas Vda. de Jora
- CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30
- Dicho auto de vista dió lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En el contexto anterior, ingresando al análisis de los antecedentes que cursan en el proceso
- En efecto, del contenido del memorial de demanda de fs
- Este defecto en la demanda no ha sido oportuna y debidamente observado por la jueza
- Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de
- Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son
- Siguiendo el razonamiento doctrinal expresado, el art
- En esta línea, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de los autos
- Por lo expuesto, habiendo sido interpuesta la demanda de manera defectuosa, cuya corrección debió haber
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
