Auto Supremo AS/0093/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2009

Fecha: 30-Sep-2009

CONSIDERANDO II: Que el art


CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, para establecer si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil