Por lo expuesto, habiendo sido interpuesta la demanda de manera defectuosa, cuya corrección debió haber
Por lo expuesto, habiendo sido interpuesta la demanda de manera defectuosa, cuya corrección debió haber sido dispuesta por los tribunales inferiores, incurriéndose en infracción que interesa al orden público, corresponde dar aplicación a la nulidad prevista por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30
- Dicho auto de vista dió lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En el contexto anterior, ingresando al análisis de los antecedentes que cursan en el proceso
- En efecto, del contenido del memorial de demanda de fs
- Este defecto en la demanda no ha sido oportuna y debidamente observado por la jueza
- Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de
- Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son
- Siguiendo el razonamiento doctrinal expresado, el art
- En esta línea, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de los autos
- Por lo expuesto, habiendo sido interpuesta la demanda de manera defectuosa, cuya corrección debió haber
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
