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    Auto Supremo AS/0093/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0093/2009

    Fecha: 30-Sep-2009

    Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara


    Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares

    Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

    Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
    • CONSIDERANDO I: Que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, el 30
    • Dicho auto de vista dió lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada
    • CONSIDERANDO II: Que el art
    • En el contexto anterior, ingresando al análisis de los antecedentes que cursan en el proceso
    • En efecto, del contenido del memorial de demanda de fs
    • Este defecto en la demanda no ha sido oportuna y debidamente observado por la jueza
    • Así, en sentencia se declara probada la demanda y nulo el contrato de 4 de
    • Al respecto, cabe recordar que, en materia de contratos, la nulidad y la anulabilidad son
    • Siguiendo el razonamiento doctrinal expresado, el art
    • En esta línea, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo a través de los autos
    • Por lo expuesto, habiendo sido interpuesta la demanda de manera defectuosa, cuya corrección debió haber
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara

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