CONSIDERANDO I: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 251 a 253 vlta., interpuesto por Osman Edgar Osinaga Villarroel en representación legal de David Gonzáles Antezana, contra el Auto de Vista de 04 de diciembre de 2006, cursante a fs. 248- 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad seguido por Viviana Montero Reyes contra David Gonzáles Antezana; el auto concesorio del recurso de fs. 257, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la sentencia Nº 114/06 de fs. 221 a 224, declarando probada la demanda de fs. 32 a 34, disponiendo que una vez ejecutoriada la misma se proceda a la inclusión del apellido paterno en la Partida de inscripción de la menor, Nº 64, Libro Nº 4-2002 de la Oficialía de Registro Civil Nº 4113 de Santa Cruz
- judicial de paternidad
- PARTES: Viviana Montero Reyes c/ David Gonzáles Antezana
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Contra esta resolución de vista se interpuso el recurso de casación o de nulidad que
- CONSIDERANDO II:Que el art
- En tal virtud, este Tribunal ingresa a la revisión de los actuados procesales que se
- Es así que admitida la demanda a fs
- En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos
- Pero esa observación, referida más a la forma de la notificación, no es todo, puesto
- Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que
- Es otras palabras, la A quo considera, por una parte, que el demandado no contestó
- Por otro lado, cuando ingresa al análisis de los "hechos probados" toma en cuenta, para
- Es más, las contradicciones anotadas dieron lugar, al mismo tiempo, a que el tribunal de
- Lo anotado, que de hecho no abarca todas las irregularidades observadas en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los errores cometidos, se determina responsabilidad de las Juezas de Partido Tercero
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
