Auto Supremo AS/0197/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2009

Fecha: 08-Sep-2009

CONSIDERANDO II:Que el art


CONSIDERANDO II:Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil