Auto Supremo AS/0197/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2009

Fecha: 08-Sep-2009

Es así que admitida la demanda a fs


Es así que admitida la demanda a fs. 39, luego de habersela corrido en "vista fiscal", al no haber sido encontrado el demandado en el domicilio señalado en la demanda, el oficial de diligencias dio cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I y parte del parágrafo II del art. 121 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual la jueza de la causa, cumpliendo lo establecido en el segundo parágrafo de la precitada norma, dispuso la citación al demandado mediante cédula (fs. 40 vlta.). En cumplimiento de lo dispuesto, el oficial de diligencias, cita mediante cédula al demandado conforme consta a fs. 42, empero dicha diligencia adolece de la nulidad prevista en la última parte del art. 128 porque no cumple con los requisitos de forma establecidos en el art. 122, ambos del Código adjetivo Civil