Es así que admitida la demanda a fs
Es así que admitida la demanda a fs. 39, luego de habersela corrido en "vista fiscal", al no haber sido encontrado el demandado en el domicilio señalado en la demanda, el oficial de diligencias dio cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I y parte del parágrafo II del art. 121 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual la jueza de la causa, cumpliendo lo establecido en el segundo parágrafo de la precitada norma, dispuso la citación al demandado mediante cédula (fs. 40 vlta.). En cumplimiento de lo dispuesto, el oficial de diligencias, cita mediante cédula al demandado conforme consta a fs. 42, empero dicha diligencia adolece de la nulidad prevista en la última parte del art. 128 porque no cumple con los requisitos de forma establecidos en el art. 122, ambos del Código adjetivo Civil
- judicial de paternidad
- PARTES: Viviana Montero Reyes c/ David Gonzáles Antezana
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Contra esta resolución de vista se interpuso el recurso de casación o de nulidad que
- CONSIDERANDO II:Que el art
- En tal virtud, este Tribunal ingresa a la revisión de los actuados procesales que se
- Es así que admitida la demanda a fs
- En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos
- Pero esa observación, referida más a la forma de la notificación, no es todo, puesto
- Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que
- Es otras palabras, la A quo considera, por una parte, que el demandado no contestó
- Por otro lado, cuando ingresa al análisis de los "hechos probados" toma en cuenta, para
- Es más, las contradicciones anotadas dieron lugar, al mismo tiempo, a que el tribunal de
- Lo anotado, que de hecho no abarca todas las irregularidades observadas en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los errores cometidos, se determina responsabilidad de las Juezas de Partido Tercero
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
