Auto Supremo AS/0197/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2009

Fecha: 08-Sep-2009

Pero esa observación, referida más a la forma de la notificación, no es todo, puesto


Pero esa observación, referida más a la forma de la notificación, no es todo, puesto que, por otro lado, a haberse anulado obrados sólo hasta fs. 43, inclusive, quedó subsistente la antes citada defectuosa citación de fs. 42 de fecha 19 de abril de 2004. Luego, una vez dictado el auto anulatorio de fs. 123 en 13 de mayo de 2005, el mismo es notificado al demandado en 30 de mayo de 2005, conforme consta a fs. 124 vlta.; ese mismo día -30 de mayo- la demandante presenta el memorial de fs. 125 pidiendo se dicte auto de relación procesal y se declare la rebeldía del demandado, en cuya virtud la Jueza de la causa pronunció el auto interlocutorio de fs. 125 vlta. por el que declara rebelde al demandado, David Gonzáles Antezana, con el argumento de que "...éste no ha contestado ni se ha apersonado para asumir su defensa, dentro del plazo fijado para el efecto en los Arts. 345 del Código de Pdto. Civil, dejando transcurrir el término de ley..."(sic), sin percatarse que fue ella misma, la jueza, a través del auto anulatorio de fs. 123 la que ocasionó que el término para interponer excepciones y responder a la demanda le venza superabundantemente al demandado, al dejar subsistente la irregular diligencia de fs. 42 y después de un año anular obrados precisamente hasta antes de aquella diligencia e inmediatamente después declararlo rebelde, porque lógicamente había transcurrido más de un año desde aquella irregular citación de fs. 42 hasta la anulación de obrados de fs. 123, dejando de esta manera en absoluta indefensión al demandado, violando la igualdad jurídica y procesal a la que tiene derecho éste e ignorando, además, que dentro de los actuados procesales anulados, el demandado ya había opuesto excepciones y respondido a la demanda, además, con el pago de una multa por rebeldía que no correspondía (fs. 49 y 52-53)