En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos
En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos datos inequívocamente expresados, es decir sin error alguno, condición que no ha sido observada en la diligencia que cursa a fs. 42, ya que en la misma se cita al demandado "mediante cédula con la providencia de fs. 32 hasta Fs. 40 vlta.quien impuesto de su tenor se da por citado recibiendo la copia de ley y firma"(sic), sin indicar el objeto de la notificación en forma precisa e inequívoca. Es decir, no se hace constar expresamente que se cita al demandado con la demanda sino, de manera errónea, se notifica al demandado "con la providencia de fs. 32 hasta fs. 40" cuando en dichas fojas no existe providencia alguna; tampoco se notifica al demandado con el auto de admisión de la demanda de fs. 39; no consta la intervención de testigo debidamente identificado, dándose a entender que es el demandado el que recibe la copia de ley y firma, sin embargo al pie de la diligencia está estampada la firma de una persona ajena al proceso sin precisar si se trata de un testigo de actuación o de un familiar o dependiente del demandado
- judicial de paternidad
- PARTES: Viviana Montero Reyes c/ David Gonzáles Antezana
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Contra esta resolución de vista se interpuso el recurso de casación o de nulidad que
- CONSIDERANDO II:Que el art
- En tal virtud, este Tribunal ingresa a la revisión de los actuados procesales que se
- Es así que admitida la demanda a fs
- En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos
- Pero esa observación, referida más a la forma de la notificación, no es todo, puesto
- Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que
- Es otras palabras, la A quo considera, por una parte, que el demandado no contestó
- Por otro lado, cuando ingresa al análisis de los "hechos probados" toma en cuenta, para
- Es más, las contradicciones anotadas dieron lugar, al mismo tiempo, a que el tribunal de
- Lo anotado, que de hecho no abarca todas las irregularidades observadas en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los errores cometidos, se determina responsabilidad de las Juezas de Partido Tercero
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
