Auto Supremo AS/0197/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2009

Fecha: 08-Sep-2009

En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos


En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos datos inequívocamente expresados, es decir sin error alguno, condición que no ha sido observada en la diligencia que cursa a fs. 42, ya que en la misma se cita al demandado "mediante cédula con la providencia de fs. 32 hasta Fs. 40 vlta.quien impuesto de su tenor se da por citado recibiendo la copia de ley y firma"(sic), sin indicar el objeto de la notificación en forma precisa e inequívoca. Es decir, no se hace constar expresamente que se cita al demandado con la demanda sino, de manera errónea, se notifica al demandado "con la providencia de fs. 32 hasta fs. 40" cuando en dichas fojas no existe providencia alguna; tampoco se notifica al demandado con el auto de admisión de la demanda de fs. 39; no consta la intervención de testigo debidamente identificado, dándose a entender que es el demandado el que recibe la copia de ley y firma, sin embargo al pie de la diligencia está estampada la firma de una persona ajena al proceso sin precisar si se trata de un testigo de actuación o de un familiar o dependiente del demandado