Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0197/2009
Fecha: 08-Sep-2009
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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judicial de paternidad
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PARTES: Viviana Montero Reyes c/ David Gonzáles Antezana
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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CONSIDERANDO I: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia
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En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz,
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Contra esta resolución de vista se interpuso el recurso de casación o de nulidad que
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CONSIDERANDO II:Que el art
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En tal virtud, este Tribunal ingresa a la revisión de los actuados procesales que se
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Es así que admitida la demanda a fs
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En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos
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Pero esa observación, referida más a la forma de la notificación, no es todo, puesto
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Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que
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Es otras palabras, la A quo considera, por una parte, que el demandado no contestó
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Por otro lado, cuando ingresa al análisis de los "hechos probados" toma en cuenta, para
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Es más, las contradicciones anotadas dieron lugar, al mismo tiempo, a que el tribunal de
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Lo anotado, que de hecho no abarca todas las irregularidades observadas en la tramitación de
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No siendo excusables los errores cometidos, se determina responsabilidad de las Juezas de Partido Tercero
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Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
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Regístrese notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
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