Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que
Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que al emitir la sentencia de fs. 221 a 224 la jueza incurre en serias contradicciones e incongruencias, precisamente con relación a los actuados que fueron objeto de anulación. Es así que en dicha sentencia resalta que a fs. 123 se pronunció auto que anuló obrados "...hasta fs. 43 inclusive o sea hasta el estado de notificarse con la demanda y al no haber contestado oportunamente se le declara rebelde..." (al demandado) afirmación que luego es objeto de contradicción cuando en el acápite referido a "hechos no probados" afirma que "El demandado no prueba los extremos de su contestación de fs. 52 a 53", afirmación esta última que al mismo tiempo contradice lo afirmado en el auto que declara rebelde al demandado en sentido de que "éste no ha contestado ni se ha apersonado para asumir defensa..."
- judicial de paternidad
- PARTES: Viviana Montero Reyes c/ David Gonzáles Antezana
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, luego de tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz,
- Contra esta resolución de vista se interpuso el recurso de casación o de nulidad que
- CONSIDERANDO II:Que el art
- En tal virtud, este Tribunal ingresa a la revisión de los actuados procesales que se
- Es así que admitida la demanda a fs
- En efecto, esta última norma procesal establece que la cédula de notificación debe contener ciertos
- Pero esa observación, referida más a la forma de la notificación, no es todo, puesto
- Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que
- Es otras palabras, la A quo considera, por una parte, que el demandado no contestó
- Por otro lado, cuando ingresa al análisis de los "hechos probados" toma en cuenta, para
- Es más, las contradicciones anotadas dieron lugar, al mismo tiempo, a que el tribunal de
- Lo anotado, que de hecho no abarca todas las irregularidades observadas en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusables los errores cometidos, se determina responsabilidad de las Juezas de Partido Tercero
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 8 de septiembre de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
