Auto Supremo AS/0197/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2009

Fecha: 08-Sep-2009

Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que


Pero aquello no es todo, continuando con la serie de irregularidades cometidas, se tiene que al emitir la sentencia de fs. 221 a 224 la jueza incurre en serias contradicciones e incongruencias, precisamente con relación a los actuados que fueron objeto de anulación. Es así que en dicha sentencia resalta que a fs. 123 se pronunció auto que anuló obrados "...hasta fs. 43 inclusive o sea hasta el estado de notificarse con la demanda y al no haber contestado oportunamente se le declara rebelde..." (al demandado) afirmación que luego es objeto de contradicción cuando en el acápite referido a "hechos no probados" afirma que "El demandado no prueba los extremos de su contestación de fs. 52 a 53", afirmación esta última que al mismo tiempo contradice lo afirmado en el auto que declara rebelde al demandado en sentido de que "éste no ha contestado ni se ha apersonado para asumir defensa..."