Auto Supremo AS/0197/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2009

Fecha: 08-Sep-2009

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en los arts. 15 y 58 numeral 1. de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados, hasta la notificación de fs. 42 inclusive, es decir hasta el estado en que se proceda a nueva citación al demandado con la demanda y posteriormente se continúe con la tramitación de la causa conforme a ley