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    Auto Supremo AS/0225/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0225/2009

    Fecha: 26-Sep-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2009
    • PARTES: Luís Alfredo López Videla Sánchez, Richard Armando Lara Jordán y Marco Antonio Miguel López
    • CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales de
    • Por memorial de 13 de diciembre del año 2007 cursante de fs
    • En grado de apelación del Auto de 15 de diciembre de 2007 arriba mencionado y
    • El fallo citado precedentemente, motivó el recurso de casación en el fondo y en la
    • También manifestó, que en la resolución de vista se ha vulnerado el Art
    • Asimismo señaló que el tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración del proceso, porque
    • Continuando con los fundamentos del recurrente, éste manifestó que durante toda la tramitación del proceso
    • Adujo que se habría realizado una aplicación errónea del Art
    • Para concluir con las argumentaciones del recurrente este hace referencia a Autos Supremos y Sentencias
    • CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
    • A tal efecto y en virtud a dicha función revisora, el juez y los tribunales
    • Asimismo, debe fundamentar su resolución de acuerdo a los arts
    • Continuando se tiene que, de fs
    • A fs
    • De la relación anterior, se puede apreciar que tanto el juez de primera instancia como
    • En el presente caso, el recurso de corrección, enmienda y complementación interpuesto por los demandantes
    • Sobre el punto anterior existe jurisprudencia uniforme sentada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias
    • Otro aspecto acusado de vulnerado es el debido proceso y no ha sido considerado tanto
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
    • Fue disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, quien opinó por que se declare INFUNDADO
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara

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