POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60-1 de la Ley de Organización Judicial, ANULA el proceso hasta fs. 241 vta. inclusive, disponiendo que el juez a quo, se pronuncie excluyendo del proceso a la empresa LOTEX S.A., en aplicación estricta del art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, pronunciando nueva resolución complementaria con la pertinencia de los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Código Procesal del Trabajo, aplicable en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo y el razonamiento anterior. Con multa de Bs. 200.- para cada Vocal signante del auto de vista impugnado y de Bs. 150.- para el juez de primera instancia, que se hará efectiva por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2009
- PARTES: Luís Alfredo López Videla Sánchez, Richard Armando Lara Jordán y Marco Antonio Miguel López
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales de
- Por memorial de 13 de diciembre del año 2007 cursante de fs
- En grado de apelación del Auto de 15 de diciembre de 2007 arriba mencionado y
- El fallo citado precedentemente, motivó el recurso de casación en el fondo y en la
- También manifestó, que en la resolución de vista se ha vulnerado el Art
- Asimismo señaló que el tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración del proceso, porque
- Continuando con los fundamentos del recurrente, éste manifestó que durante toda la tramitación del proceso
- Adujo que se habría realizado una aplicación errónea del Art
- Para concluir con las argumentaciones del recurrente este hace referencia a Autos Supremos y Sentencias
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A tal efecto y en virtud a dicha función revisora, el juez y los tribunales
- Asimismo, debe fundamentar su resolución de acuerdo a los arts
- Continuando se tiene que, de fs
- A fs
- De la relación anterior, se puede apreciar que tanto el juez de primera instancia como
- En el presente caso, el recurso de corrección, enmienda y complementación interpuesto por los demandantes
- Sobre el punto anterior existe jurisprudencia uniforme sentada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias
- Otro aspecto acusado de vulnerado es el debido proceso y no ha sido considerado tanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fue disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, quien opinó por que se declare INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
