Adujo que se habría realizado una aplicación errónea del Art
Adujo que se habría realizado una aplicación errónea del Art. 116 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse corrido traslado con la demanda para que conteste conforme establece la norma antes citada, manifestando que en la demanda de fs. 72 a 76 no se demando a la empresa LOTEX S.A. y tampoco se invocó el art. 116 del Código Procesal del Trabajo ni de oficio o a petición de parte y mucho menos se requirió a tercero interesado que se apersone al proceso y haga valer sus derechos, indicando que el Juez en inobservancia de las normas procesales y en total violación de preceptos constitucionales luego de emitida la sentencia de fs. 234 a 238 mediante Auto de Corrección y Enmienda de fs. 241 vta. determina la notificación de LOTEX S.A. por ser societaria de la empresa demandada y tercero interesado, aspecto que entra en vulneración del art. 3 inc 1) del Código de Procedimiento Civil al haber aplicado de manera incorrecta el Art. 116 del Código Procesal del Trabajo, indicando que esta situación vicia el proceso de nulidad al existir vicios procesales
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2009
- PARTES: Luís Alfredo López Videla Sánchez, Richard Armando Lara Jordán y Marco Antonio Miguel López
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales de
- Por memorial de 13 de diciembre del año 2007 cursante de fs
- En grado de apelación del Auto de 15 de diciembre de 2007 arriba mencionado y
- El fallo citado precedentemente, motivó el recurso de casación en el fondo y en la
- También manifestó, que en la resolución de vista se ha vulnerado el Art
- Asimismo señaló que el tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración del proceso, porque
- Continuando con los fundamentos del recurrente, éste manifestó que durante toda la tramitación del proceso
- Adujo que se habría realizado una aplicación errónea del Art
- Para concluir con las argumentaciones del recurrente este hace referencia a Autos Supremos y Sentencias
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A tal efecto y en virtud a dicha función revisora, el juez y los tribunales
- Asimismo, debe fundamentar su resolución de acuerdo a los arts
- Continuando se tiene que, de fs
- A fs
- De la relación anterior, se puede apreciar que tanto el juez de primera instancia como
- En el presente caso, el recurso de corrección, enmienda y complementación interpuesto por los demandantes
- Sobre el punto anterior existe jurisprudencia uniforme sentada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias
- Otro aspecto acusado de vulnerado es el debido proceso y no ha sido considerado tanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fue disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, quien opinó por que se declare INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
