Asimismo señaló que el tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración del proceso, porque
Asimismo señaló que el tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración del proceso, porque si bien a fs. 77 el juez de primera instancia dispuso poner la demanda en conocimiento de la empresa LOTEX S.A., posteriormente mediante Auto 127 de 13 de noviembre de 2006 cursante de fs. 158 a 159, el juez advertido de su error decide reponer las providencias de 4 y 13 de septiembre de 2006, resolución que es producto de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el demandante de fs. 161 a 163 y es confirmada mediante Auto Interlocutorio de 13 de febrero de 2007 cursante de fs. 216 a 217, donde se deja sin efecto el embargo preventivo de las maquinarias de la empresa LOTEX S.A., al igual que las actas de embargo por haberse realizado sobre persona jurídica distinta a la demandada
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2009
- PARTES: Luís Alfredo López Videla Sánchez, Richard Armando Lara Jordán y Marco Antonio Miguel López
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales de
- Por memorial de 13 de diciembre del año 2007 cursante de fs
- En grado de apelación del Auto de 15 de diciembre de 2007 arriba mencionado y
- El fallo citado precedentemente, motivó el recurso de casación en el fondo y en la
- También manifestó, que en la resolución de vista se ha vulnerado el Art
- Asimismo señaló que el tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración del proceso, porque
- Continuando con los fundamentos del recurrente, éste manifestó que durante toda la tramitación del proceso
- Adujo que se habría realizado una aplicación errónea del Art
- Para concluir con las argumentaciones del recurrente este hace referencia a Autos Supremos y Sentencias
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A tal efecto y en virtud a dicha función revisora, el juez y los tribunales
- Asimismo, debe fundamentar su resolución de acuerdo a los arts
- Continuando se tiene que, de fs
- A fs
- De la relación anterior, se puede apreciar que tanto el juez de primera instancia como
- En el presente caso, el recurso de corrección, enmienda y complementación interpuesto por los demandantes
- Sobre el punto anterior existe jurisprudencia uniforme sentada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias
- Otro aspecto acusado de vulnerado es el debido proceso y no ha sido considerado tanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fue disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, quien opinó por que se declare INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
