Auto Supremo AS/0225/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2009

Fecha: 26-Sep-2009

Otro aspecto acusado de vulnerado es el debido proceso y no ha sido considerado tanto


Así también, se tiene el A.S. Nº 174 de 15 de abril de 2004 expedida por la Sala Social de este supremo tribunal, en un caso similar dijo: "Conforme al art. 196 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de primera instancia, luego de firmar la sentencia, perdió competencia para pronunciarse sobre el fondo del litigio, con prohibición expresa de sustituir o modificar la sentencia, excepto de algún error material o numérico que no altere lo sustancial de la decisión, que no es el caso, debido a que no enmendó o modificó los conceptos existentes sino que introdujo nuevos conceptos y montos discutidos en el juicio y resueltos en sentencia, error que no fue advertido, menos considerado por el Tribunal de Apelación para sancionar, con la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, con nulidad del proceso y permitir con ello al inferior pronunciarse con propiedad y pertinencia."

Otro aspecto acusado de vulnerado es el debido proceso y no ha sido considerado tanto por el Juez de primera instancia y menos aún por el tribunal de alzada que se encontraba en obligación de revisar el fallo del inferior en grado, pues indicó que el juez a quo, mediante Auto de 13 de noviembre de 2006 de fs. 158 a 159 y Auto de 13 de febrero de 2007 de fs. 216 a 217, emite opinión fundamentada respecto a la situación jurídica de la empresa LOTEX S.A. en el proceso, argumentando que la demanda es contra la empresa GOLDENPOT S.A. y no contra la empresa LOTEX S.A. que es persona jurídica distinta a la demandada, haciendo presente que las medidas precautorias que dispuso en su momento fueron contra la empresa GOLDENPOT S.A. y de ninguna manera contra LOTEX S.A., hecho que se ve absolutamente demostrado cuando a fs. 204 a 205 vlta., los demandantes ratifican prueba documental y solicitan la confesión provocada del representante legal de LOTEX S.A. y el juez a quo mediante providencia de fs. 206 expresamente señala que dicha solicitud no procede porque la persona deferida a confesión provocada en representación de la empresa LOTEX S.A. no es parte del presente proceso, de lo que se puede extraer, que el juez de instancia al haberse pronunciado sobre la exclusión del proceso de la empresa LOTEX S.A., al referirse a la misma como persona jurídica distinta a la demandada y no admitir produzcan ninguna prueba al no ser parte en el proceso como se explicó anteriormente, sumado a esto que en la motivación de la sentencia de fs. 234 a 238 no menciona a la empresa LOTEX S.A. en calidad de sujeto procesal y menos aún como tercero interesado o responsable de conformidad al art. 116 del Código Procesal del Trabajo, disposición legal que resulta inaplicable al caso de autos, vicios que no fueron enervados ni tomados en consideración por el tribunal de alzada y menos aún por el juez de primera instancia, omitiendo de esta manera su obligación de examinar el proceso y de encontrar motivos de nulidad que afectan al orden público por lo que corresponde enmendar tales vicios conforme los arts. 252 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.O.J