Por memorial de 13 de diciembre del año 2007 cursante de fs
Por memorial de 13 de diciembre del año 2007 cursante de fs. 240 a 241, los demandantes solicitaron corrección, enmienda y complementación, mereciendo dicha solicitud el pronunciamiento del juez a quo mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2007 cursante a fs. 241 vta., donde dispuso se notifique a la empresa Juegos de Lotería LOTEX S.A. como tercero interesado, al igual que la aplicación de costas por la rebeldía del demandado y, por último, rechazó la solicitud del pago de la multa por aguinaldo por no haber sido planteada dicha situación dentro del periodo de conminatoria dispuesto oportunamente por el Ministerio del Trabajo, por lo tanto, al no ajustarse tal pretensión a lo previsto en el art. 1ero y 2do, de la Ley de 18 de diciembre de 1944
- AUTO SUPREMO Nº 225 - Social Sucre, 26 de septiembre de 2009
- PARTES: Luís Alfredo López Videla Sánchez, Richard Armando Lara Jordán y Marco Antonio Miguel López
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales de
- Por memorial de 13 de diciembre del año 2007 cursante de fs
- En grado de apelación del Auto de 15 de diciembre de 2007 arriba mencionado y
- El fallo citado precedentemente, motivó el recurso de casación en el fondo y en la
- También manifestó, que en la resolución de vista se ha vulnerado el Art
- Asimismo señaló que el tribunal de alzada habría realizado una errónea valoración del proceso, porque
- Continuando con los fundamentos del recurrente, éste manifestó que durante toda la tramitación del proceso
- Adujo que se habría realizado una aplicación errónea del Art
- Para concluir con las argumentaciones del recurrente este hace referencia a Autos Supremos y Sentencias
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- A tal efecto y en virtud a dicha función revisora, el juez y los tribunales
- Asimismo, debe fundamentar su resolución de acuerdo a los arts
- Continuando se tiene que, de fs
- A fs
- De la relación anterior, se puede apreciar que tanto el juez de primera instancia como
- En el presente caso, el recurso de corrección, enmienda y complementación interpuesto por los demandantes
- Sobre el punto anterior existe jurisprudencia uniforme sentada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias
- Otro aspecto acusado de vulnerado es el debido proceso y no ha sido considerado tanto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fue disidente la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, quien opinó por que se declare INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
