Auto Supremo AS/0225/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2009

Fecha: 26-Sep-2009

A tal efecto y en virtud a dicha función revisora, el juez y los tribunales


A tal efecto y en virtud a dicha función revisora, el juez y los tribunales superiores, están obligados a cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten al orden público, por lo que en la alzada el tribunal de apelación, antes de emitir la correspondiente resolución de vista está obligado a revisar el proceso y de encontrar vicios debe enmendarlos o reponer la causa al estado en que estos se encuentren