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2.- Que, el Auto de Vista hubiere violado en art. 298 incs. 4 del Código de Procedimiento Penal, por haber revocado la sentencia de primera instancia para incrementar la sanción y por haber calificado en delito como autora del delito de tráfico de sustancias controladas, atentando así contra la calificación real de esa conducta. Para concluir, no se tomó en cuenta el art. 280 de Código de Procedimiento Penal, en sentido de estar incompleta la sentencia, los vocales debieron disponer la nulidad y complementarla, no revocarla, puesto que se revoca lo que esta establecido en la sentencia de primera instancia y al no estar establecido la cárcel en esa sentencia, no podría revocarse la misma. Argumentos estos que son usados para habilitar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación
- 2
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- Que, Por su parte el requerimiento fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que con relación a la violación del art
- Que, el fundamento de que el Auto de Vista, hubiere violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
