CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación con los siguientes argumentos:
1.- Que, el Auto de Vista es recurrido de nulidad, por faltar uno de los requisitos esenciales que deba contener la sentencia art. 297 inc. 7) del código adjetivo penal, hecho que se tiene claro que infringió la sentencia de primera instancia, porque así lo prescribe el art. 242 inc. 8 del citado código, por no haber el juzgado de primera instancia especificado la indicación del establecimiento penitenciario donde el encausado deba cumplir su condena, y que el tribunal ad-quem trató de justificar, revocando la sentencia de primera instancia, sin embargo debieron anular la sentencia por no haber cumplido con el art. 242 inc. 8 del citado código, porque así lo dispone el art. 290 segundo párrafo del código antedicho. Argumentación usada para habilitar el recurso de nulidad
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación
- 2
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- Que, Por su parte el requerimiento fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que con relación a la violación del art
- Que, el fundamento de que el Auto de Vista, hubiere violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
