CONSIDERANDO: Que, de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 483 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Sofía García Viki
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vlta., interpuesto por Sofía García Viki, contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 de fojas 195 a 196, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 208 a 211; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 178 a 179 vlta., el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 31 de octubre de 2003, emite sentencia condenatoria contra Sofía García Viki, por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, en el grado de tentativa, descrito en el art. 48 de la Ley Nº 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándola a ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad mas doscientos días multa a razón de 0.50 Bolivianos por día y sentencia condenatoria contra Pablo Anagua Rojas, por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de Cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, en el grado de tentativa, descrito en el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Nº 1008 con referencia al art. 8 del Código Penal, condenándolo a cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas cien días multa, a razón de 0.30 Bolivianos por día, imponiendo costas, daños y perjuicios. Disponiendo además la confiscación definitiva del vehículo y los dineros, para su posterior subasta una vez ejecutoriada la sentencia
AUTO SUPREMO: 483 Sucre, 8 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Sofía García Viki
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 8 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 202 vlta., interpuesto por Sofía García Viki, contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 de fojas 195 a 196, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 208 a 211; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 178 a 179 vlta., el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 31 de octubre de 2003, emite sentencia condenatoria contra Sofía García Viki, por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, en el grado de tentativa, descrito en el art. 48 de la Ley Nº 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándola a ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad mas doscientos días multa a razón de 0.50 Bolivianos por día y sentencia condenatoria contra Pablo Anagua Rojas, por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de Cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, en el grado de tentativa, descrito en el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Nº 1008 con referencia al art. 8 del Código Penal, condenándolo a cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, mas cien días multa, a razón de 0.30 Bolivianos por día, imponiendo costas, daños y perjuicios. Disponiendo además la confiscación definitiva del vehículo y los dineros, para su posterior subasta una vez ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación
- 2
- 3
- Que, Por su parte el requerimiento fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que con relación a la violación del art
- Que, el fundamento de que el Auto de Vista, hubiere violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
