Que, Por su parte el requerimiento fiscal de fs
Que, Por su parte el requerimiento fiscal de fs. 208 a 211 refiere, con respecto al recurso de nulidad y casación que las vulneraciones no son evidentes y que por el contrario los jueces actuaron y valoraron la prueba conforme a ley, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal establece que los jueces tienen la facultad de valorar los medios de prueba conforme a las reglas de la sana crítica siendo incensurables en casación a menos que se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho plenamente comprobados de forma inequívoca, situación que no existe en autos, por lo que se establece que las violaciones no son evidentes, por el contrario en el Auto de Vista resalta una correcta calificación del delito así como la imposición de la pena, continua haciendo una breve relación de los hechos para solicitar se declare infundado el recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación
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- Que, Por su parte el requerimiento fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que con relación a la violación del art
- Que, el fundamento de que el Auto de Vista, hubiere violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
