Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello
Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista cursante de fs. 195 a 196, revoca la sentencia apelada, deliberando en el fondo declara a Sofía García Viki y Pablo Anagua Rojas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley Nº 1008 imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" mujeres y el "Abra" respectivamente, mas trescientos días multa a razón de 0,50 Bolivianos por día, mas costas al estado, daños y perjuicios manteniendo firme la incautación de los dineros como del vehículo cuyas actas cursan a fs. 11 y 14 respectivamente
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, los Imputados como el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación, resultando de ello
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso nulidad y casación
- 2
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- Que, Por su parte el requerimiento fiscal de fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que con relación a la violación del art
- Que, el fundamento de que el Auto de Vista, hubiere violado el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
