Auto Supremo AS/0483/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2009

Fecha: 08-Sep-2009

Que con relación a la violación del art


Que con relación a la violación del art. 290 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, al no haber anulado la sentencia donde no existe la indicación del establecimiento penitenciario en que se debe cumplir la condena (art. 297 inc. 7) con relación art. 242 inc.8 de Código de Procedimiento Penal), referir que el art. 297 inc. 7) establece la falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo, pero no por ello en el presente caso, es esencial el requisito inc. 8 del art. 242 del Código de Procedimiento Penal, como manifiesta el recurrente, pues es evidente que el tribunal a-quo, no especifica exactamente la dirección ni el nombre de la cárcel en la que se deberá cumplir la sentencia, sin embargo la sentencia de primera instancia refiere: "la cárcel pública de esta ciudad", por lo que mal se podría acusar, que falta describir o cumplir ese requisito, mas si lo que se pretende por parte de la defensa, es simplemente que el tribunal a-quen, anule obrados y dicte una nueva sentencia donde se indique la dirección exactas del recinto penitenciario, tarea que no significa alterar al fondo o la esencia de la sentencia, por lo tanto mal podría anularse obrados hasta el vicio mas antiguo, máxime si la Sala Penal, revoca la sentencia de primera instancia y corrige la supuesta omisión, que ahora se denuncia como vicio de nulidad, logrando con este acto la corrección reclamada. Por lo que denota no ser evidente la violación de la ley