Ahora bien, el referido art
Ahora bien, el referido art. 29 y el 30 del Código de Procedimiento Penal, no pueden ser aplicados al caso de Autos, por el sólo hecho de ser mencionados como cumplidos por el peticionante, sino más bien corresponde tomar en cuenta que el régimen de la prescripción es una cuestión sustantiva, que debe ser tramitado en base a lo señalado por el art. 314 y siguientes de la Ley 1970; en consecuencia, el impetrante debe adjuntar toda la prueba necesaria para demostrar lo aseverado en su excepción y no indicar que las pruebas se encuentran en el expediente, sin señalar siquiera su foliación
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Irene Arias Zeballos, José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones
- II
- Que, luego del traslado a las partes, los querellantes y el Ministerio Público se pronunciaron
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción de prescripción es menester hacer las siguientes
- Que, en cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Auto Supremo Nº 120-P
- Ahora bien, el referido art
- En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba
- Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso
- Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el
- Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
