Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso
Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso se inició a raíz de la querella recibida en la fiscalía el 5 de abril de 2004 (fs. 7), no existiendo ningún otro antecedente más de la forma y los plazos en los que la etapa preparatoria del juicio se desarrolló; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de hacer un análisis integral al respecto, no pudiendo determinarse si los incidentistas fueron declarados rebeldes o no, si se interrumpió o suspendió el término de la prescripción, en particular de esa etapa para considerar el inicio del cómputo de la prescripción conforme lo previsto por el art. 30 de la ley 1970. No obstante lo anotado y relacionado, sólo se advierte en el cuaderno procesal, que la acusación fiscal fue presentada el 18 de febrero de 2005 y desde ese entonces hasta la fecha sólo han trascurrido cinco años y ocho meses, tiempo insuficiente como para hacer procedente la prescripción solicitada, máxime si a los imputados les fueron endilgados por varios delitos, siendo uno de ellos el delito de Estafa Agravada cuya su máxima pena es diez años; consecuentemente, al no haberse cumplido con los términos previstos en los artículos 27.8), 29, 30 y 33 del Código de Procedimiento Penal, se deniega esta petición
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Irene Arias Zeballos, José Luís Lora Núñez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, los imputados formularon extinción de la acción penal en base a dos excepciones
- II
- Que, luego del traslado a las partes, los querellantes y el Ministerio Público se pronunciaron
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la excepción de prescripción es menester hacer las siguientes
- Que, en cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Auto Supremo Nº 120-P
- Ahora bien, el referido art
- En ese marco al no haberse acompañado con el memorial de excepción de prescripción prueba
- Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la excepción de extinción por vencimiento máximo de duración del proceso
- Que de los datos que informan al proceso, se advierte que se presentó querella el
- Que, por los antecedentes así expuestos, se evidencia que si bien en la tramitación de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
