Auto Supremo AS/0479/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2010

Fecha: 06-Oct-2010

Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso




Por otro lado, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso se inició a raíz de la querella recibida en la fiscalía el 5 de abril de 2004 (fs. 7), no existiendo ningún otro antecedente más de la forma y los plazos en los que la etapa preparatoria del juicio se desarrolló; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de hacer un análisis integral al respecto, no pudiendo determinarse si los incidentistas fueron declarados rebeldes o no, si se interrumpió o suspendió el término de la prescripción, en particular de esa etapa para considerar el inicio del cómputo de la prescripción conforme lo previsto por el art. 30 de la ley 1970. No obstante lo anotado y relacionado, sólo se advierte en el cuaderno procesal, que la acusación fiscal fue presentada el 18 de febrero de 2005 y desde ese entonces hasta la fecha sólo han trascurrido cinco años y ocho meses, tiempo insuficiente como para hacer procedente la prescripción solicitada, máxime si a los imputados les fueron endilgados por varios delitos, siendo uno de ellos el delito de Estafa Agravada cuya su máxima pena es diez años; consecuentemente, al no haberse cumplido con los términos previstos en los artículos 27.8), 29, 30 y 33 del Código de Procedimiento Penal, se deniega esta petición